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Sobre excedentes

Se presta cinco veces el monto de los excedentes del periodo, indistintamente que La Asamblea haya acordado su distribución total o parcial de los mismos. En todo caso es requisito indispensable para el otorgamiento de este crédito, la capitalización total de los excedentes del periodo y cuyo monto no sea menor a ¢12.500.00. Este crédito se puede renovar cuando se haya cancelado como mínimo un 50% y además el asociado autorice la capitalización de los excedentes del periodo inmediato anterior aprobados por la asamblea de delegados.